Ponemos en conocimiento de todos los interesados la siguiente información sobre culto religioso, los entierros y velatorios al terminar el Estado de Alarma en Canarias:
3.17. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas asegurando que la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinte en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas.
3. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.